MICRONIZACIONES DE PRODUCTOS QUÍMICOS, SL manifiesta su tolerancia cero ante la concurrencia de conductas constitutivas de acoso laboral, sexual o acoso por razón de sexo.
Este canal constituye la vía para denunciar cualquier situación constitutiva de acoso, sea realizada por la persona que ha sufrido el acoso o por cualquier otra persona que haya presenciado o tenga constancia del hecho, ya sea personal propio o procedente de otras empresas.
MICRONIZACIONES DE PRODUCTOS QUÍMICOS, SL dispone de un protocolo de prevención y actuación ante el acoso laboral, sexual o por razón de sexo disponible de manera permanente a todo su personal.
En este canal sólo podrán denunciarse situaciones de acoso laboral, sexual o por razón de sexo y otras conductas contra la libertad sexual, que se produzcan durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado de este.
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS EN QUE SE BASA EL CANAL DE DENUNCIAS POR ACOSO LABORAL, SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO DE MICRONIZACIONES
Conforme a la legislación aplicable, este canal se basa en los siguientes principios:
- Garantía general de confidencialidad y anonimato, tanto de la información comunicada como de la identidad del denunciante y datos y evolución de la denuncia. Sólo la persona designada como instructora y el órgano de administración de MICRONIZACIONES tendrán acceso a la denuncia y solo ellos se comunicarán con el denunciante.
- Audiencia a la persona dennciada.
- Prohibición de represalias para denunciantes de buena fe.
- Derechos de la persona investigada
- Protección de datos personales
- Responsable del canal
- Seguimiento de la tramitación de la denuncia
PRESENTACIÓN DE DENUNCIA – PREVENCIÓN DEL ACOSO
- Las denuncias podrán ser anónimas y las podrá presentar la persona que se sienta acosada o quien tenga conocimiento de la situación.
- Sólo la persona designada por el órgano de Administración de MICRONIZACIONES como Responsable del Canal de Denuncias podrá acceder a los correos del canal.
- Se garantiza la confidencialidad cualquiera que sea la forma en que se tramiten las denuncias.
- La denuncia tendrá presunción de veracidad.
- Recibida la denuncia, la persona encargada de tramitarla le asignará código numérico a cada una de las partes afectadas.
- En un plazo máximo de tres días se enviará un acuse de recibo junto con el código identificador.
- Podrán ser adjuntadas todas aquellas pruebas, imágenes, vídeos o documentos que apoyen o prueben los hechos denunciados, garantizando la confidencialidad y la protección de datos.
- En una primera fase, llamada fase preliminar o informal, se intentará resolver la situación de acoso de forma urgente y eficaz para conseguir la interrupción de las situaciones de acoso y alcanzar una solución aceptada por las partes. Esta fase es potestativa para las partes y dependerá de la voluntad que exprese al respecto la víctima, teniendo una duración máxima de 7 días laborables.
- En caso de no activarse la fase preliminar o ésta haberse agotado, se dará paso al expediente informativo o procedimiento formal donde la persona designada realizará la investigación correspondiente, con una duración máxima de 30 días prorrogables en casos de especial complejidad.
- La resolución del expediente es la última fase, en la que el órgano de administración de MICRONIZACIONES, a raíz del informe del Responsable de gestión del canal adoptará las decisiones oportunas al respecto, en el plazo de 3 días laborables.
- En todo momento, durante la instrucción del expediente, el órgano de administración de MICRONIZACIONES velará por adoptar las medidas cautelares que considere oportunas, conducentes al cese inmediato de la situación de acoso.
- Al margen de otras medidas cautelares, el órgano de administración de MICRONIZACIONES separará a la presunta persona acosadora de la víctima.
- Si, aun no existiendo acoso, se encuentra alguna actuación inadecuada o una situación de violencia susceptible de ser sancionada, la persona designada como instructora del expediente por acoso instará igualmente al órgano de administración de MICRONIZACIONES a adoptar medidas que al respecto se consideren pertinentes.
El presente procedimiento no impide el derecho de la víctima a denunciar, en cualquier momento, ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, así como ante la jurisdicción civil, laboral o penal.
Este canal no es un servicio de consultas, ni para denuncias de situaciones de emergencia o riesgo inminente para la vida. Las denuncias presentadas a través de este servicio no recibirán una respuesta inmediata. Si necesita ayuda urgente, por favor, póngase en contacto con los servicios públicos de emergencia y cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.
Este canal tampoco es un servicio para presentar quejas de clientes, ni para denunciar cualquier otra situación diferente a posibles casos de acoso laboral, sexual o acoso por razón de sexo en el ámbito de la empresa.
Cualquier denuncia falsa o realizada de mala fe, podrá ser trasladada a las instituciones judiciales pertinentes.

